¿Qué es el PAS 156 y cuándo se necesita?
Es el permiso ambiental sectorial para modificaciones de cauce, listado en el
artículo 156 del Reglamento del SEIA (DS 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente) y fundado en los
artículos 41 y 171 del Código de Aguas. Se gatilla cuando el proyecto altera la sección, el trazado o
las riberas de un cauce natural: cruces de camino, canalizaciones, obras de paso,
defensas o cualquier obra dentro de la faja del cauce. Se tramita ante el Servicio de Evaluación
Ambiental como parte de la DIA o el EIA, y exige acreditar que la obra no genera un riesgo mayor al
existente, lo que en la práctica significa entregar hidrología, hidráulica y socavación.
¿Cuál es la diferencia entre PAS 155, 156 y 157?
Los tres viven en el Reglamento del SEIA y los tres se fundan en el Código de Aguas,
pero cubren cosas distintas. El PAS 155 es la construcción de ciertas obras hidráulicas, artículo
294 del Código de Aguas: embalses sobre ciertos umbrales de altura o capacidad, acueductos, sifones y
canales de determinada magnitud. El PAS 156 es la modificación de cauces naturales, artículos 41
y 171. El PAS 157 son las obras de regularización o defensa de cauces naturales. Un proyecto puede
gatillar más de uno a la vez, y determinar cuál aplica antes de cerrar el diseño es lo que evita rehacer
la ingeniería a mitad de la evaluación.
¿Qué se tramita ante el SEA y qué ante la DGA?
Son dos vías paralelas que se suelen confundir. Ante el Servicio de Evaluación
Ambiental van los permisos ambientales sectoriales dentro del SEIA: los PAS 155, 156 y 157 se
resuelven en el marco de la DIA o el EIA, con sus ICSARA y adendas. Ante la Dirección General de
Aguas va la tramitación sectorial propiamente tal, fundada en los artículos 41, 171 y 294 del Código
de Aguas, que puede ser independiente del SEIA cuando el proyecto no ingresa a evaluación ambiental. Un
mismo proyecto puede necesitar las dos, y los expedientes técnicos que las sostienen son en buena parte
los mismos.
¿Qué estudios necesita un parque fotovoltaico para tramitar un permiso de cauce?
Cuatro, y en este orden. El estudio hidrológico de la cuenca aportante, con
caudales por período de retorno, siguiendo las metodologías de la DGA para cuencas con y sin información
fluviométrica. La modelación hidráulica del cauce en régimen unidimensional o bidimensional, para
obtener ejes hidráulicos, cotas de inundación y velocidades. El estudio de socavación general y
local, que define la profundidad de fundación de estructuras, postes y obras de paso. Y el análisis de
arrastre de sedimentos. Sobre esos cuatro se diseñan las obras y recién ahí se arma el expediente del
permiso.
¿Qué es un estudio de socavación y para qué sirve?
Es el cálculo de cuánto material puede llevarse el cauce durante una crecida de diseño,
tanto de forma generalizada a lo largo del tramo como localmente alrededor de una estructura que obstruye
el flujo. Determina la profundidad mínima a la que hay que fundar pilas, cepas, fundaciones de
estructuras y obras de paso. Se calcula con las metodologías del Manual de Carreteras Volumen 3 del
MOP, y es exigido tanto en la tramitación de permisos de cauce como en el diseño estructural: la cota de
socavación es un dato de entrada de la fundación, no un informe aparte.
¿Qué es una línea de base de hidrología e hidrogeología?
Es la descripción del estado del medio antes de que el proyecto exista, y es el
capítulo contra el que después se mide todo impacto declarado. En hidrología cubre el régimen de caudales,
la estacionalidad y la red de drenaje del área de influencia; en hidrogeología, las unidades
hidrogeológicas, los niveles freáticos, las direcciones de flujo y la calidad del agua subterránea; en
geología, las unidades, estructuras y geomorfología del emplazamiento. Va dentro de la DIA o el EIA y
exige declarar el área de influencia de cada componente con su criterio justificado.
¿Con qué normativa se verifica el diseño estructural?
Para el diseño sísmico, NCh 433 en edificación y NCh 2369 en estructuras e
instalaciones industriales, con los decretos DS 60 y DS 61. Las cargas salen de NCh
1537. Según la materialidad, el dimensionamiento se verifica con ACI 318 en hormigón armado y
AISC 360 en estructura metálica. Cada memoria de GVIC declara qué norma aplicó a cada elemento y
en qué versión, que es lo que permite que un revisor la siga sin pedir aclaraciones.
¿Cuándo una obra hidráulica necesita aprobación por el artículo 294?
Cuando supera los umbrales del artículo 294 del Código de Aguas: embalses en cauces naturales de más de 50.000 m³ o con muro de más de 5 m de altura (fuera de cauce, más de 150.000 m³ o 7 m); acueductos que conduzcan más de 2 m³/s, o más de 0,5 m³/s cuando pasan a menos de un kilómetro de una zona urbana en las condiciones que fija la ley; y sifones y canoas de esas características que crucen cauces naturales. El proyecto se revisa con el Reglamento DS 50 del MOP y, si el proyecto ingresa al SEIA, el mismo permiso se tramita como PAS 155.
¿Qué entrega un estudio de inundación para un parque fotovoltaico?
Delimita qué parte del predio se inunda con la crecida de diseño, con qué altura de agua y a qué velocidad. Con eso se decide dónde van los paneles, los caminos y la subestación, a qué cota va la plataforma, qué obras de paso o defensas se necesitan y si el proyecto gatilla un PAS 156 o un permiso del artículo 41. Hecho antes de cerrar el layout, evita mover el proyecto en plena evaluación ambiental.
¿Qué es la recepción de obras ante la DGA?
Es el cierre formal de un permiso hidráulico. Una vez construida la obra aprobada —una modificación de cauce, una defensa fluvial o una obra del artículo 294— el titular debe acreditar que lo construido corresponde a lo autorizado. Para eso se levanta la obra terminada, se compara con el proyecto aprobado, se arma el expediente de recepción y se responden las observaciones de la DGA hasta la resolución que la recibe.
¿GVIC revisa ingeniería o expedientes hechos por otros?
Sí. Revisamos cálculo estructural, estudios hidrológicos e hidráulicos y expedientes de permisos elaborados por terceros, con un informe de observaciones trazadas hasta su cierre. Es frecuente en proyectos que llegan con un ICSARA o con observaciones de la DGA ya emitidas y necesitan una respuesta técnica sólida y a tiempo.
¿En qué etapa del proyecto conviene llamar a GVIC?
Lo antes posible, idealmente en la fase conceptual. La cota de inundación, la socavación
y el permiso de cauce condicionan el emplazamiento, el trazado y la fundación: si llegan después de que el
layout está cerrado, obligan a mover obras que ya estaban dibujadas. Con el terreno y el anteproyecto
basta para decir qué estudios corresponden, cuáles permisos se gatillan y qué plazo real tiene cada
tramitación.
¿GVIC trabaja fuera de la Región Metropolitana?
Sí. GVIC ha participado en proyectos en nueve regiones, desde Antofagasta hasta
Los Lagos, pasando por Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins,
Maule y Ñuble, principalmente en parques fotovoltaicos, parques eólicos, centros de
distribución y edificación industrial. La oficina está en Ñuñoa, Santiago, y desde ahí se coordinan las campañas de terreno.